SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. En el Acta de Verificación 10 de 6 julio de 2017, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 91, señaló que a solicitud de Pablo Cesar Aquino Chávez -hoy tercero interesado- se constituyó en el referido inmueble donde viven la accionante y los hoy terceros interesados, a objeto de verificar el suministro de agua, constatando que en el segundo piso no existía ese servicio en la cocina para el lavado de platos, para el uso en el baño, la ducha, así como en lavandería situada en el primer piso, y en el estanque de agua tampoco existía agua potable. En planta baja al lado de las gradas se evidencia una llave de paso de color amarillo, que permite el suministro de agua potable a las habitaciones ocupadas por el requirente (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- servicios básicos
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CONFIRMAR