Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la presente acción tutelar, y ampliándolo señaló que: a) Lesionaron sus derechos a la salud y a la dignidad porque ninguna persona puede vivir sin agua para alimentarse, ya que no es digno de vivir en un lugar donde uno entregó una cantidad de dinero para habitar con todos los servicios básicos; b) La jurisprudencia constitucional considera suficiente como prueba el Acta de Verificación 10 de 6 de julio de 2017; y, c) Los hoy demandados indicaron que no residen en ese inmueble, pero cuando visitan a su padre tienen conflictos con su persona porque le consideran como enemiga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- servicios básicos
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CONFIRMAR