Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa contrato de anticrético de 21 de octubre de 2016, mediante el cual Karim Alicia Guzmán Chuquimia y Juan José Choque Escobar -ahora codemandados- otorgaron en calidad de anticresis a Rocío Castulia Chávez de Aquino -ahora accionante- y Pablo Cesar Aquino Chávez -hoy tercero interesado- el inmueble ubicado en la av. Buenos Aires calle 3 de Mayo 1162 de la cuidad de La Paz, el que consta de un departamento, dos dormitorios, baño privado, cocina, sala y lavandería privada por la suma de $us15 000.- (fs. 5 y vta.), asimismo, consta certificación de reconocimiento de firmas y rúbricas de 26 de octubre de 2016 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas o vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- servicios básicos
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CONFIRMAR