SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1071/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1071/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Caranavi, del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 104/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 11 a 12 vta., por la cual denegó la tutela solicitada; argumentando que: 1) Del memorial de la presente acción de libertad, se tiene que el accionante ya tenía conocimiento sobre el auto que declaró su rebeldía, toda vez que el mismo señala: “…que los comentarios que se había desarrollado una audiencia cautelar a hrs. 16:00 nunca fui notificado de manera legal y declarado rebelde se ordena la aprehensión y otras medidas que van a ser ejecutadas” (sic); 2) Conforme a la jurisprudencia sentada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales y siendo que en el presente caso se tiene imputación formal contra el ahora accionante, no se puede ingresar al fondo de la acción de libertad, debido a que en la causa se encuentra identificada la autoridad jurisdiccional de control de garantías constitucionales; entonces, el afectado, previo a interponer este medio de defensa, tiene a su alcance otros medios idóneos y vías ordinarias de impugnación más oportunos y eficaces que el presente medio de defensa, para el restablecimiento de sus derechos presuntamente restringidos; y, 3) En la presente acción de defensa no se cumple con el presupuesto de estado absoluto de indefensión, siendo que del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que el accionante ha realizó actos de defensa como la interposición de incidente de actividad procesal defectuosa, solicitudes de suspensión de audiencias, purga de rebeldía; es decir, utilizó los medios correctivos procesales establecidos en la norma adjetiva penal, dentro del procedimiento ordinario; además, se llega a evidenciar que la defensa ha tenido pleno conocimiento del Auto emitido por el Juez contralor de garantías, y que no obstante a ello, no agotó los medios correspondientes que la ley ordinaria le franquea, recurriendo directamente a la presente acción.