Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1071/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.1.
II.1. El 16 de agosto de 2017, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Viotte Pinto Ergueta contra Joaquín Miranda Tupa, por la presunta comisión del delito de estafa, que se tramita en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz; la acusadora particular referida, mediante memorial dirigido al Juez de la causa, solicitó nuevo señalamiento de audiencia de medidas cautelares. Solicitud que mereció el decreto de 17 del mismo mes y año, señalando audiencia al efecto, para el 22 de agosto de 2017 (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo