SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1071/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 21 de agosto de 2017, Joaquín Miranda Tupa, solicitó control jurisdiccional y en su otrosí tercero señaló nuevo domicilio procesal, mismo que mereció el decreto de 23 de agosto de igual mes y año, señalando que el impetrante previamente revise los datos del proceso y que pida en su oportunidad, para luego decretarse lo que corresponda en derecho y da por señalado el domicilio procesal en el otrosí tercero. Con dicho decreto fue notificado el hoy accionante el 28 de agosto de 2017, incluido además la providencia de 21 de agosto de igual año, en su domicilio real ubicado en la calle Zacarías Tancara s/n y Cobija, en presencia de su esposa quien firma como testigo de actuación (fs. 15 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo