Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1071/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.
El accionante por su representado, denuncia la persecución y procesamiento indebido; manifestando, que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Viotte Pinto Ergueta por la supuesta comisión del delito de estafa; el Juez de la causa, llevó a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares, con la cual no fue notificado de manera legal en su nuevo domicilio procesal, y a pesar de ello, la autoridad judicial demandada, en dicha audiencia lo declaró rebelde, ordenando su aprehensión y “otras medidas que iban a ser ejecutadas”.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo