SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1071/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Señala que fue denunciado por Viotte Pinto Ergueta, ante el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa; posteriormente, efectuada la imputación formal, debió llevarse a cabo una audiencia cautelar; empero, anterior a ella se efectuó una de nulidad de imputación formal, en razón a que los hechos acaecidos para su juzgamiento son de naturaleza civil y no penal.
El 21 de agosto de 2017, contrató los servicios del abogado Noel Arturo Vaca López, quién mediante escrito de la data aludida, señaló nuevo domicilio procesal, que fue presentado a horas 11:25 del mismo día; sin embargo, por “comentarios a los cuatro vientos” (sic) se conoció que se desarrolló una audiencia cautelar el 29 de ese mes y año, a horas 16:00, con la cual no se le notificó de manera legal, consecuentemente, se le declaró rebelde y se ordenó su aprehensión y otras medidas a ser ejecutadas.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo