Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1071/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.4.
II.4. El 29 de agosto de 2017, dentro del proceso penal ya referido, se realizó la audiencia de medidas cautelares, donde el Juez de la causa mediante Auto de la misma fecha, declaró rebelde al imputado Joaquín Miranda Tupa, disponiendo que se le notifique mediante edicto y posteriormente se expida mandamiento de aprehensión a ser ejecutado por cualquier autoridad no impedida y sea remitido el mismo ante la autoridad jurisdiccional a efectos de resolver su situación jurídica (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo