SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales 4, por informe escrito presentado el 14 de septiembre de 2017, cursante a fs. 28 y vta., señalaron que: 1) En el presente caso no se agotaron todas las instancias procesales de reclamo, con relación a la orden de aprehensión de 5 de septiembre de 2017, por violación de derecho o mala aplicación de la ley ante la autoridad jurisdiccional que ejerce el control de las investigaciones; y, 2) De la revisión exhaustiva de los antecedentes del cuadernillo de investigaciones se llegó a establecer que la orden de aprehensión de 5 de septiembre de 2017, fue extendida sin fundamento legal, razón por la cual la dejaron sin valor y efecto legal mediante Requerimiento de 13 de igual mes y año; es decir, que cualquier atentado a la libertad de locomoción y/o derecho constitucional que alegue el accionante cesó, por lo que, no existe fundamento legal para declarar procedente la “acción de amparo” impetrada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR