Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 053/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diana Alejandra Montaño Severich y Benito Cossio Quiroga en representación sin mandato de Humberto Trigo Guzmán contra Hilda Sánchez Vargas, Edwin Iriarte Terrazas, Leonor Meneces Molina e Ingrid Mercado Hinojosa, Fiscales adscritos a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales 4; y, Silvia Jahnett Antezana de Paz y Gustavo Alfonso Paz Balderrama.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR