SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Fue notificado con la subsanación del acto ilegal, el 13 de septiembre de 2017 a horas 18:00, y realizada la contrastación se tiene que fue después de que las autoridades demandadas tengan conocimiento de la presente acción de defensa, aspectos procedimentales importantes para el caso en cuestión; b) A través de esta acción tutelar se pretende dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión ilegal emitido en su contra, mismo que le genera una persecución indebida; c) Los Fiscales demandados, emitieron el mandamiento de aprehensión y reconocieron en su informe que hubo un error; sin embargo, el referido mandamiento en la actualidad se encuentra en poder de los querellantes -hoy codemandados-, sujeto a que en cualquier momento pueda ser ejecutado, motivo por el cual también esta acción está dirigida contra los mismos; d) Las autoridades fiscales demandadas no remitieron el cuaderno de investigación y en consecuencia solicitó se resuelva la acción en análisis en base a la prueba aportada; e) De acuerdo al informe de los Fiscales -hoy demandados-, refieren que a través del requerimiento de 13 de septiembre, posterior a esta acción de defensa se habría dejado sin efecto y sin valor legal el mandamiento de aprehensión; empero, sin disponer que los querellantes devuelvan dicho actuado procesal; por lo que el referido requerimiento no tiene ese alcance; y, f) La SCP “0027/2015-S2 de 16 de enero” aplicable al caso dimensiona doce tipos de alcance de la presente acción tutelar entre ellas la innovativa, referida a que la acción de libertad una vez interpuesta y a mérito del planteamiento de la autoridad demandada deje sin efecto el hecho motivador de la misma, no significa que deba quedar en la nada o que no deba brindar tutela; en este entendido, el peligro de restricción a la libertad está latente al tener los querellantes el mandamiento de aprehensión; puesto que los Fiscales demandados emitieron la Resolución de 13 de septiembre que deja sin efecto y valor el actuado procesal otorgado el 5 de septiembre de 2017, pero no genera una defensa efectiva a su persona.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR