SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

a)

El accionante a través de su abogado ratificó su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Fue notificado con la subsanación del acto ilegal, el 13 de septiembre de 2017 a horas 18:00, y realizada la contrastación se tiene que fue después de que las autoridades demandadas tengan conocimiento de la presente acción de defensa, aspectos procedimentales importantes para el caso en cuestión; b) A través de esta acción tutelar se pretende dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión ilegal emitido en su contra, mismo que le genera una persecución indebida; c) Los Fiscales demandados, emitieron el mandamiento de aprehensión y reconocieron en su informe que hubo un error; sin embargo, el referido mandamiento en la actualidad se encuentra en poder de los querellantes -hoy codemandados-, sujeto a que en cualquier momento pueda ser ejecutado, motivo por el cual también esta acción está dirigida contra los mismos; d) Las autoridades fiscales demandadas no remitieron el cuaderno de investigación y en consecuencia solicitó se resuelva la acción en análisis en base a la prueba aportada; e) De acuerdo al informe de los Fiscales -hoy demandados-, refieren que a través del requerimiento de 13 de septiembre, posterior a esta acción de defensa se habría dejado sin efecto y sin valor legal el mandamiento de aprehensión; empero, sin disponer que los querellantes devuelvan dicho actuado procesal; por lo que el referido requerimiento no tiene ese alcance; y, f) La SCP “0027/2015-S2 de 16 de enero” aplicable al caso dimensiona doce tipos de alcance de la presente acción tutelar entre ellas la innovativa, referida a que la acción de libertad una vez interpuesta y a mérito del planteamiento de la autoridad demandada deje sin efecto el hecho motivador de la misma, no significa que deba quedar en la nada o que no deba brindar tutela; en este entendido, el peligro de restricción a la libertad está latente al tener los querellantes el mandamiento de aprehensión; puesto que los Fiscales demandados emitieron la Resolución de 13 de septiembre que deja sin efecto y valor el actuado procesal otorgado el 5 de septiembre de 2017, pero no genera una defensa efectiva a su persona.