SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba,  constituida en Jueza de garantías, por Resolución 053/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo llamar la atención a los Fiscales demandados y conminando a la “Fiscalía” a la devolución del mandamiento de aprehensión que fue entregado a Silvia Jahnett Antezana de Paz y Gustavo Alfonso Paz Balderrama, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de obrados se tiene que el accionante se apersonó ante la Fiscalía para prestar su declaración informativa el 21 de agosto de 2017, constando su firma en el acta de audiencia de suspensión, siendo la misma postergada por los propios Fiscales; ii) Sin embargo, el 4 de septiembre de 2017 los querellantes solicitaron la aprehensión del hoy accionante y en mérito a esa petición los Fiscales demandados extendieron la orden de aprehensión de 5 de septiembre de igual año, ello de manera posterior al apersonamiento legal del accionante de 21 de agosto de 2017, siendo dicho actuado procesal ilegal e injustificado; iii) Asimismo, los Fiscales demandados mediante el informe presentado reconocieron la existencia de un error involuntario, por el cual habrían emitido la orden de aprehensión que “a la fecha” aún no se ha efectivizado, misma que dejaron sin efecto, estableciendo también que no se habría reclamado ante la Fiscalía la ilegal orden de aprehensión, como tampoco consta en las pruebas de ningún reclamo; y, iv) El principio de subsidiariedad en acciones de libertad es excepcional al contrario de lo que es el amparo constitucional, puesto que no se obliga a las partes agotar la vía jurisdiccional o administrativa para que se pueda plantear la acción de libertad, siendo que en el presente caso, la parte accionante también plantea la acción de libertad innovativa, en el entendido que si bien se habría dejado sin efecto la orden de aprehensión; empero, seguiría latente el peligro de privación de libertad, más aún si los querellantes tienen en su poder la copia del mandamiento de aprehensión que podría ser ejecutado en cualquier momento.