SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 053/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo llamar la atención a los Fiscales demandados y conminando a la “Fiscalía” a la devolución del mandamiento de aprehensión que fue entregado a Silvia Jahnett Antezana de Paz y Gustavo Alfonso Paz Balderrama, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de obrados se tiene que el accionante se apersonó ante la Fiscalía para prestar su declaración informativa el 21 de agosto de 2017, constando su firma en el acta de audiencia de suspensión, siendo la misma postergada por los propios Fiscales; ii) Sin embargo, el 4 de septiembre de 2017 los querellantes solicitaron la aprehensión del hoy accionante y en mérito a esa petición los Fiscales demandados extendieron la orden de aprehensión de 5 de septiembre de igual año, ello de manera posterior al apersonamiento legal del accionante de 21 de agosto de 2017, siendo dicho actuado procesal ilegal e injustificado; iii) Asimismo, los Fiscales demandados mediante el informe presentado reconocieron la existencia de un error involuntario, por el cual habrían emitido la orden de aprehensión que “a la fecha” aún no se ha efectivizado, misma que dejaron sin efecto, estableciendo también que no se habría reclamado ante la Fiscalía la ilegal orden de aprehensión, como tampoco consta en las pruebas de ningún reclamo; y, iv) El principio de subsidiariedad en acciones de libertad es excepcional al contrario de lo que es el amparo constitucional, puesto que no se obliga a las partes agotar la vía jurisdiccional o administrativa para que se pueda plantear la acción de libertad, siendo que en el presente caso, la parte accionante también plantea la acción de libertad innovativa, en el entendido que si bien se habría dejado sin efecto la orden de aprehensión; empero, seguiría latente el peligro de privación de libertad, más aún si los querellantes tienen en su poder la copia del mandamiento de aprehensión que podría ser ejecutado en cualquier momento.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR