Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, por Silvia Jahnett Antezana de Paz y Gustavo Alfonso Paz Balderrama -ahora codemandados- ante los Fiscales adscritos a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales 4, solicitando se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión contra Humberto Trigo Guzmán -ahora accionante- a objeto de su comparecencia para prestar su declaración informativa (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR