SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Silvia Jahnett Antezana de Paz y Gustavo Alfonso Paz Balderrama contra Oscar Ángel Majluf Covarrubias y Lourdes Dehne de Majluf, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), signado con NUREJ: 201613163, y radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, a instancia de los querellantes -hoy demandados- se amplió la investigación en su contra; por lo que a efectos de recibir su declaración informativa en sede fiscal a cargo de los Fiscales miembros de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales 4 -hoy demandados- fue señalada audiencia para el 21 de agosto de 2017 a horas 11:00; sin embargo, la misma fue diferida para el 12 de septiembre de igual año a horas 17:00; esta última también suspendida para el 18 del citado mes y año a horas 08:00, siendo las autoridades demandadas, quienes a su turno procedieron a la suspensión y reprogramación de dicha declaración informativa. Sin embargo, los querellantes -hoy codemandados- ilegalmente solicitaron y recabaron en sede fiscal, el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra. Actos que configuran una persecución ilegal hacia su persona.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR