Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.3.
II.3. Consta proveído de 5 de septiembre de 2017, emitido por Hilda Sánchez Vargas, Fiscal de Materia -hoy demandada-, a través del cual señaló: “Téngase presente lo manifestado por esta parte, en cuanto a su petitorio estando legalmente notificado el denunciado, expídase la correspondiente orden de aprehensión en mérito al art. 224 del C.P.P.” (sic [fs. 5 vta.]); asimismo, cursa orden de aprehensión de 5 de septiembre de 2017, librada por la mencionada Fiscal, contra el ahora accionante, expedida conforme a los arts. 224 y/o 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 6]).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR