SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 22
Del análisis de los datos procesales, se establece que por memorial de 18 de agosto de 2015, dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Lilian Ñucra Sarmiento, ante la denuncia presentado por Armando Arias Chambi y Angélica Rodríguez Bracamonte y habiendo sido notificada con boleta de paralización de trabajo de construcción, solicitó informe de la denuncia y fotocopias de la documentación presentada; siendo así, que por RTA 003/2016, la Sub Alcaldesa de Tunari, resolvió la demolición de las áreas de infracción del inmueble ubicado en el Distrito 2 Sub Distrito 26 Manzano 21, predio 008, Calle innominada, construcción realizada por Nemesio Ñucra Condori, motivo por el cual, Zulma Ñucra Sarmiento, en representación de Lilian Ñucra Sarmiento y del precitado, formuló recurso de revocatoria contra dicha Resolución obteniendo como respuesta la Resolución de 1 de marzo del año señalado, que desestimó el recurso interpuesto, bajo el fundamento de carencia de personería jurídica del apoderado, rechazando y teniéndose como no presentado. En consecuencia, el 22 de marzo de 2016, por memorial ante la misma autoridad edil, presentó recurso jerárquico contra dicha resolución, y por RE 284/2016, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió en vía de corrección, sustituir el artículo segundo de la RE 213/2016, precisamente la palabra ”Adela Zamudio“ escrita erróneamente, siendo la correcta ”Tunari“, quedando firme y subsistente las demás partes de la citada Resolución; y fueron legalmente notificados el 17 de noviembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR