SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

Fragmento 22

Del análisis de los datos procesales, se establece que por memorial de 18 de agosto de 2015, dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Lilian Ñucra Sarmiento, ante la denuncia presentado por Armando Arias Chambi y Angélica Rodríguez Bracamonte y habiendo sido notificada con boleta de paralización de trabajo de construcción, solicitó informe de la denuncia y fotocopias de la documentación presentada; siendo así, que por RTA 003/2016, la Sub Alcaldesa de Tunari, resolvió la demolición de las áreas de infracción del inmueble ubicado en el Distrito 2 Sub Distrito 26 Manzano 21, predio 008, Calle innominada, construcción realizada por Nemesio Ñucra Condori, motivo por el cual, Zulma Ñucra Sarmiento, en representación de Lilian Ñucra Sarmiento y del precitado, formuló recurso de revocatoria contra dicha Resolución obteniendo como respuesta la Resolución de 1 de marzo del año señalado, que desestimó el recurso interpuesto, bajo el fundamento de carencia de personería jurídica del apoderado, rechazando y teniéndose como no presentado. En consecuencia, el 22 de marzo de 2016, por memorial ante la misma autoridad edil, presentó recurso jerárquico contra dicha resolución, y por RE 284/2016, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió en vía de corrección, sustituir el artículo segundo de la RE 213/2016, precisamente la palabra ”Adela Zamudio“ escrita erróneamente, siendo la correcta ”Tunari“, quedando firme y subsistente las demás partes de la citada Resolución; y fueron legalmente notificados el 17 de noviembre de 2016.