SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursan: Solicitud de minuta de transferencia definitiva de 8 de noviembre de 1999, del lote 276, ubicado en la zona de ”Pacata Alta“ Manzano 28 del Plan 335 y anexos, de la ciudad de Cochabamba, presentado por Nemesio Ñucra Condori ante el Presidente de la Comisión Liquidadora del FONVIS (fs. 6); Certificación de 19 de septiembre de 2010, por la que el Directorio de la OTB Urbanización Primavera, acredita que Lilian Ñucra Sarmiento, es la actual ocupante adjudicatario del Lote 276 Manzano 28 del Plan 335 y anexos (fs.9); Certificación de 29 de septiembre de 2010, por la que el Directorio de la OTB Urbanización Primavera, certifica que Lilian Ñucra Sarmiento, es la actual ocupante adjudicatario del Lote 276 Manzano 28 del Plan 335 y anexos (fs. 10); Certificación de 20 de enero y 13 de octubre de 2015, donde el Directorio de la OTB Urbanización Primavera, certifica que Nemesio Ñucra Condori fue vecino activo, y fundador de la OTB y que Armando Arias Chambi no es ni fue poseedor del Lote 276 Manzano 28 del Plan 335 (fs. 11 a 12); Certificación de ocupante a favor de Lilian Ñucra Sarmiento del mismo lote antes señalado (fs. 13); Informe INF/MOPSV/VMVV/VET 0024/2015 de 3 de febrero, Orden instruida actos preparatorios de inicio de denuncia iniciado por Nemesio Ñucra Condori por los delitos de despojo y perturbación de posesión (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR