SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

II.1.

II.1.  Cursan: Solicitud de minuta de transferencia definitiva de 8 de noviembre de 1999, del lote 276, ubicado en la zona de ”Pacata Alta“ Manzano 28 del Plan 335 y anexos, de la ciudad de Cochabamba, presentado por Nemesio Ñucra Condori ante el Presidente de la Comisión Liquidadora del FONVIS (fs. 6); Certificación de 19 de septiembre de 2010, por la que el Directorio de la OTB Urbanización Primavera, acredita que Lilian Ñucra Sarmiento, es la actual ocupante adjudicatario del Lote 276 Manzano 28 del Plan 335 y anexos (fs.9); Certificación de 29 de septiembre de 2010, por la que el Directorio de la OTB Urbanización Primavera, certifica que Lilian Ñucra Sarmiento, es la actual ocupante adjudicatario del Lote 276 Manzano 28 del Plan 335 y anexos (fs. 10); Certificación de 20 de enero y 13 de octubre de 2015, donde el Directorio de la OTB Urbanización Primavera, certifica que Nemesio Ñucra Condori fue vecino activo, y fundador de la OTB y que Armando Arias Chambi no es ni fue poseedor del Lote 276 Manzano 28 del Plan 335 (fs. 11 a 12); Certificación de ocupante a favor de Lilian Ñucra Sarmiento del mismo lote antes señalado (fs. 13); Informe INF/MOPSV/VMVV/VET 0024/2015 de 3 de febrero, Orden instruida actos preparatorios de inicio de denuncia iniciado por Nemesio Ñucra Condori por los delitos de despojo y perturbación de posesión (fs. 14 a 15).