SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

Fragmento 3

La accionante Zulma Ñucra Sarmiento, a través de su abogado a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia, señaló que: 1) Los demás accionantes no asistieron a la audiencia por causales de fuerza mayor y que Lilian Ñucra Sarmiento, se encuentra cumpliendo funciones de maestra en la Unidad Educativa Nacional Ayacucho; 2) La causa, surge de un proceso de nulidad de títulos de propiedad que se encuentra radicado en el juzgado y la misma se encuentra en etapa de apelación. La Sentencia en primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial, en la parte pertinente justifica la nulidad del título con el cual Armando Arias habría utilizado para presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal de Tunari, teniendo pleno conocimiento de que esa titularidad no está plenamente reconocida, se procedió con la entrega de boletas y citaciones para la paralización de la obra; 3) Se vulneró el derecho a la petición, por cuanto al interponer el Recurso Jerárquico el 16 de marzo de 2016, la Alcaldía desestimó el mismo, para luego emitir la RE 213/2016 -de demolición- y de complementación la RE 284/2016, ambas, de 13 de septiembre, advertido del hecho de la competencia, puesto que se habría incluido en esa resolución el nombre de la comuna Adela Zamudio, cuando debía ser la comuna de Tunari, pero en ninguna de las dos resoluciones referidas se ha manifestado con relación al último memorial que fue presentado el 18 de agosto de 2015, lo que ha motivado la presentación de la acción de amparo constitucional, puesto que se vulneró así, el derecho a la petición y el debido proceso, porque hubo bastantes irregularidades y no existió la fundamentación tácita con referencia a los hechos ni tampoco al derecho.