SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 3
La accionante Zulma Ñucra Sarmiento, a través de su abogado a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia, señaló que: 1) Los demás accionantes no asistieron a la audiencia por causales de fuerza mayor y que Lilian Ñucra Sarmiento, se encuentra cumpliendo funciones de maestra en la Unidad Educativa Nacional Ayacucho; 2) La causa, surge de un proceso de nulidad de títulos de propiedad que se encuentra radicado en el juzgado y la misma se encuentra en etapa de apelación. La Sentencia en primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial, en la parte pertinente justifica la nulidad del título con el cual Armando Arias habría utilizado para presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal de Tunari, teniendo pleno conocimiento de que esa titularidad no está plenamente reconocida, se procedió con la entrega de boletas y citaciones para la paralización de la obra; 3) Se vulneró el derecho a la petición, por cuanto al interponer el Recurso Jerárquico el 16 de marzo de 2016, la Alcaldía desestimó el mismo, para luego emitir la RE 213/2016 -de demolición- y de complementación la RE 284/2016, ambas, de 13 de septiembre, advertido del hecho de la competencia, puesto que se habría incluido en esa resolución el nombre de la comuna Adela Zamudio, cuando debía ser la comuna de Tunari, pero en ninguna de las dos resoluciones referidas se ha manifestado con relación al último memorial que fue presentado el 18 de agosto de 2015, lo que ha motivado la presentación de la acción de amparo constitucional, puesto que se vulneró así, el derecho a la petición y el debido proceso, porque hubo bastantes irregularidades y no existió la fundamentación tácita con referencia a los hechos ni tampoco al derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR