SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

Fragmento 23

Siendo así que después de realizar la relación fáctica de los hechos, como los agravios presentados contra la autoridad demandada, que por             RE 284/2016 desestima el recurso revocatorio presentado por Zulma Ñucra Sarmiento, en representación de Lilian Ñucra Sarmiento y Nemesio Ñucra Condori, contra la RTA 003/2016, por insuficiencia del poder otorgado, en consecuencia la citada Resolución no cumplió con los presupuestos y requisitos legales que exige el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo Constitucional, vulnerándose así el derecho al debido proceso; toda vez que éste no hizo una aplicación correcta de la normativa administrativa en actual vigencia y poder ingresar al fondo de la problemática planteada, dejándoles en un estado de incertidumbre e indefensión y no comprender que el debido proceso en los nuevos tiempos jurisdiccionales, no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa. Siendo así, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la defensa se extiende: ”…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE“, y por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, como ocurrió en el caso concreto, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional. En ese sentido, también se debe tomar muy en cuenta los arts. 28 y 30 de la LPA, relacionado a los elementos esenciales que debe contener todo acto administrativo, como la motivación con referencia a hechos y fundamentos de derecho. Para que de esta forma, la parte accionante pueda hacer uso del derecho a la defensa.