SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 23
Siendo así que después de realizar la relación fáctica de los hechos, como los agravios presentados contra la autoridad demandada, que por RE 284/2016 desestima el recurso revocatorio presentado por Zulma Ñucra Sarmiento, en representación de Lilian Ñucra Sarmiento y Nemesio Ñucra Condori, contra la RTA 003/2016, por insuficiencia del poder otorgado, en consecuencia la citada Resolución no cumplió con los presupuestos y requisitos legales que exige el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo Constitucional, vulnerándose así el derecho al debido proceso; toda vez que éste no hizo una aplicación correcta de la normativa administrativa en actual vigencia y poder ingresar al fondo de la problemática planteada, dejándoles en un estado de incertidumbre e indefensión y no comprender que el debido proceso en los nuevos tiempos jurisdiccionales, no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa. Siendo así, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la defensa se extiende: ”…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE“, y por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, como ocurrió en el caso concreto, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional. En ese sentido, también se debe tomar muy en cuenta los arts. 28 y 30 de la LPA, relacionado a los elementos esenciales que debe contener todo acto administrativo, como la motivación con referencia a hechos y fundamentos de derecho. Para que de esta forma, la parte accionante pueda hacer uso del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR