SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, las accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la petición y el debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada, dentro de la tramitación del proceso administrativo iniciado en contra de sus personas, por RE 284/2016, ratificó la RE 213/2016, por la que se desestimó el recurso jerárquico planteado por Zulma Ñucra Sarmiento por carecer de legitimación, y en consecuencia se ordenó la demolición ilegal de su vivienda, la cual se encuentra dicho sea de paso registrado en DD.RR. a favor del Estado.
Por otro lado, de acuerdo al Testimonio 302/2015 de 19 de febrero, ante Notario de Fe Pública 56, de fs. 43 a 44 vta., se evidencia poder especial y suficiente para tramites de inmueble que confieren Nemesio Ñucra Condori y Lilian Ñucra Sarmiento de Velarde a favor de Zulma Ñucra Sarmiento, que en lo más sobresaliente del mismo señala: ”MAS PODER.- para apersonarse ante cualquier autoridad sea estos públicos o privados“ (sic), asimismo más poder para solicitar ”...y las más altas facultades para reclamar observar y realizar los trámites requeridos en todos sus grados e instancias hasta su conclusión, resguardando los intereses de los mandantes“ (sic.) más poder, ”confiriendo las más amplias facultades para representar en todos los juicios sean civiles, penales o administrativos, tanto en los juzgados de instrucción ...iniciando con suficiente personería las demandas, penal, civil, administrativos para representarlos…siguiendo los proceso correspondientes hasta su finalización y culminación final, sea ordinaria o extraordinaria, etc“.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR