SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Armando Arias Chambi y Angélica Rodríguez Bracamonte, en su condición de terceros interesados, a través de su abogado en audiencia señalaron que conforme estipula el art. 50.I del CPCo, referente al plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, es de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada por lo que en el presente caso y de acuerdo a la petición de la impetrante no corresponde tratar la acción, porque las resoluciones que hicieron mención tienen fechas específicas y estas a su vez habrían afectado o vulnerado su derecho y habrían precluido su plazo para interponer la acción tutelar, además respaldada por el art. 129.1 de la CPE, por lo que se debe dejar sin efecto la solicitud de la parte accionante.