SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
Francisco Juan Cevallos Rufasto, en audiencia a través de su abogado refirió que: a) Los fallos constitucionales no son obligatorios ni vinculantes, sino solo direccionadores; b) La Sentencia Constitucional que el accionante pretende aplicar se refiere a los delitos de abigeato y extorsión, lo cual manifiesta la actitud dolosa del mismo; c) Al activarse el recurso de apelación y emitir el Auto de Vista, la competencia del Tribunal de garantías, se circunscribe al análisis de la última Resolución, lo contrario significaría que actúe de forma bilateral; es decir, como Tribunal de apelación y como Tribunal Constitucional Plurinacional propiamente dicho, usurpando funciones de la justicia ordinaria; y, d) No se puede decir que la empresa accionante no tuvo la tutela de la ley, puesto que el Juez a quo no le negó la apelación, ni tampoco el Tribunal de alzada, otra cosa es que no se hayan cumplido con los requisitos que abre la competencia de la Sala Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención