SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido en el memorial de acción de amparo constitucional, reiterando nuevamente que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente el art. 399 del CPP, el cual refiere que de advertirse defectos de forma debe dársele al recurrente tres días para su ampliación o corrección bajo el apercibimiento de rechazo, lo cual no fue cumplido por los Vocales demandados, inobservando asimismo, la interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1299/2013 y 1784/2013, debiendo habérseles otorgado un plazo para la subsanación y no determinar directamente el rechazo del recurso, aspecto considerado ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención