SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido en el memorial de acción de amparo constitucional, reiterando nuevamente que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente el art. 399 del CPP, el cual refiere que de advertirse defectos de forma debe dársele al recurrente tres días para su ampliación o corrección bajo el apercibimiento de rechazo, lo cual no fue cumplido por los Vocales demandados, inobservando asimismo, la interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1299/2013 y 1784/2013, debiendo habérseles otorgado un plazo para la subsanación y no determinar directamente el rechazo del recurso, aspecto considerado ilegal.