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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S3

    Fecha: 18-Oct-2017

    II.3.

    II.3. Mediante Auto de Vista 199 de 30 de septiembre de 2016, Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- declararon la inadmisibilidad del recurso presentado por la empresa accionante (fs. 108), notificado a la citada empresa accionante el 16 de enero de 2017 (fs. 113).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
    • Fragmento 14
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.3.  Otras consideraciones
    • 2°  Llamar la atención

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