SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.
Los representantes legales consideran lesionados los derechos de la empresa accionante al debido proceso, a la defensa, a recurrir, a la igualdad procesal, al acceso a la justicia y al juez natural en su elemento de competencia, por cuanto, el Juez codemandado a través de la Resolución 174/2016 de 4 de julio, declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia interpuesta por el denunciado -ahora tercero interesado-, sustentando su decisión bajo el argumento que al existir una cláusula arbitral en la póliza de seguro suscrita con el imputado, correspondía que las diferencias sean sometidas a un proceso de arbitraje, sin tener en cuenta que dicha cláusula no excluye la competencia del Juez en materia penal para conocer la denuncia del delito de fraude de seguro, ni le otorga competencia al Tribunal arbitral para conocer y resolver denuncias sobre hechos delictivos, habiendo tomando en cuenta para su entendimiento la “SC 0830/2007”, cuando la misma al margen de no contener supuestos fácticos análogos para su aplicación, no se encontraba vigente; por su parte, los Vocales demandados, una vez interpuesto el recurso de apelación contra dicha determinación, establecieron la inadmisibilidad del mismo, sosteniendo que se habría incurrido en la omisión de no expresar ningún agravio legal que abra la competencia del Tribunal superior, cuando en realidad los agravios se encontraban claramente expresados en el recurso, correspondiendo en caso de existir alguna omisión formal disponer su subsanación conforme lo establece el art. 399 del CPP, y no determinar directamente la inadmisión in limine del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención