SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

denegó

La Sala Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 6 de septiembre de 2017, cursante a fs. 270 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no puede ser entendida como una instancia más del proceso judicial o administrativo; 2) Es necesario que el accionante que se considera agraviado con los resultados de la interpretación que a su criterio lesionaron sus derechos, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, los cuales deben ser expuestos con claridad y precisión de los criterios interpretativos que no fueron cumplidos por el Juez o el Tribunal y consiguientemente la aplicación de la norma interpretada, así como exponer los valores y principios que no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos, toda vez que, solo en la medida que el accionante exprese adecuada y suficientemente los argumentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de “compactación” entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos y conclusiones que sustenta el accionante en la acción tutelar; 3) En el presente caso, es necesario que el accionante recurra a interpretar la aplicación de los arts. 46, 54.I y II, 124, 171 y 173 del CPP, en relación al Juez a quo; y, 308 inc. a), 310, 314 y 315 -se entiende del CPP- para el caso del Auto de Vista 199 de 30 de septiembre, que no admitió el recurso de apelación, debiendo explicar por qué la labor doctrinaria resulta insuficiente, absurda, arbitraria, incongruente o ilógica, identificando errores y las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, precisando los derechos y garantías considerados vulnerados, y estableciendo el nexo de causalidad en la interpretación, dado que solo de esta manera la problemática planteada por el accionante tendrá relevancia constitucional; y, 4) En este caso, los requisitos indispensables para la revisión de la legalidad ordinaria, no fueron cumplidos, toda vez que el accionante citó autos jurisprudenciales sin explicar el nexo entre estos y la acción impugnada, no habiendo precisado las reglas de la interpretación correspondiendo denegar la tutela solicitada.