SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
Jean Marie Galliath Risacher, mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 523 a 526 vta., señaló: 1) El Fiscal de Materia, luego de una valoración y análisis objetivo de la prueba presentada, emitió acertadamente y con la debida fundamentación resolución de rechazo a la denuncia presentada en su contra, la mima que fue objetada por los accionantes sin ningún asidero legal; 2) En 2016 los mismos accionantes presentaron otra acción de amparo constitucional, con identidad de sujeto, objeto y causa, la misma que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) La Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. 001/2017, que confirma el Requerimiento de Rechazo de 18 de agosto de 2015, fue emitida por la autoridad Departamental del Ministerio Público de Oruro, respondiendo a todos los puntos observados por los accionantes, considerando que no existe prueba alguna que acredite la comisión de los ilícitos que se le atribuyeron, por lo que cumple con los principios constitucionales vinculados al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; por tanto, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.3. La congruencia como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo