Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de agosto de 2015, los ahora accionantes, señalando que el Requerimiento de Rechazo de 18 de agosto de 2015 no cumple con la debida fundamentación que establece el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que la investigación se hallaba inconclusa, objetaron el mismo (fs. 403 a 404).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.3. La congruencia como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo