SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

fundamentada y específica

El art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que: ”Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: (…) Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento“; a su vez, el art. 57 de dicha Ley, señala: ”Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan“ (las negrillas y el subrayado son nuestros).

La Resolución Jerárquica que hoy se cuestiona, en su primera parte contiene la identificación e individualización de los sujetos procesales, los delitos atribuidos de falsedad material y falsedad ideológica y la asignación del caso, expresando los motivos de la objeción del rechazo; en la parte de antecedentes, se describe la relación fáctica que originó la supuesta comisión de los hechos delictivos denunciados; en el acápite de Resolución de rechazo, hace una relación y descripción detallada de los actuados producidos en la fase investigativa, como el hecho de que según el informe policial preliminar, los denunciantes no se apersonaron a dependencias policiales a fin de coordinar con la investigación, presumiendo el abandono del proceso investigativo; asimismo, en los fundamentos, la autoridad demandada de manera esencial refirió que no existe la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, por cuanto de la versión, vía declaración informativa prestada por los propios testigos del acto matrimonial, señalaron y reconocieron sus propias firmas, cayendo en falacia la supuesta falsedad; también señaló que no era evidente la existencia de una investigación inconclusa, por cuanto de acuerdo a la investigación preliminar de 23 de diciembre de 2014, el investigador asignado al caso, informó que la parte interesada asumió una actitud pasiva, lo que originó la Resolución de Rechazo.

Bajo ese contexto y conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, se advierte que la Resolución Jerárquica              F.D.O./M.M.P.LL. 001/2017, cuenta con una exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por los cuales la autoridad demandada, asumió la decisión de ratificar el Requerimiento de Rechazo de 15 de agosto de 2015, consideró y respondió los puntos expuestos en el memorial de objeción; en consecuencia, dicha autoridad, a tiempo de resolver la objeción al Requerimiento de Rechazo de denuncia, cumplió con la obligación ineludible de acomodar sus actos a los alcances jurídicos previstos por los arts. 72 (Objetividad) y 73 (Actuaciones fundamentadas) del CPP y 57 (Forma de actuación) de la LOMP, aspecto por el cual, corresponde denegar la tutela demandada.