Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.4.
II.4. El 17 de enero de 2017, Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal Departamental de Oruro, en suplencia legal, ratificó el Requerimiento Rechazo de 18 de agosto de 2015, pronunciado por el Fiscal de Materia, Jimmy Calle Mamani y en consecuencia dispuso el archivo de obrados, argumentando que el citado Requerimiento, respecto a los presuntos ilícitos penales mencionados, se sujetó a las reglas legales que la motivan y por tanto se halla con la debida fundamentación y motivación (fs. 493 a 497).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.3. La congruencia como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo