SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 2014 presentaron denuncia penal contra Jean Marie Galliath Risacher por la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; sin embargo, el representante del Ministerio Público el 18 de agosto de 2015, dictó la Resolución de rechazo de denuncia, bajo el fundamento de que la investigación no había colectado mayores elementos de prueba para fundar una imputación. Contra esa decisión, por memorial presentado el 24 del igual mes y año, formularon ”impugnación“ -siendo lo correcto objeción- manifestando que no correspondía tal rechazo, ya que estaba pendiente una prueba pericial y por tanto los actos investigativos se hallaban inconclusos. En revisión, la ex Fiscal Departamental de Oruro, mediante Resolución Jerárquica de 11 de mayo de 2016, ratificó la Resolución de rechazo, por lo que interpusieron acción de amparo constitucional, y el 6 de enero de 2017, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó Sentencia de igual fecha, disponiendo que la autoridad demandada pronuncie nueva resolución resolviendo y contestando las inquietudes planteadas en su memorial de objeción de rechazo. En cumplimiento a ese fallo constitucional, Marina Mafalda Portillo Llanque, en su condición de Fiscal Departamental de Oruro en suplencia legal, autoridad hoy demandada, dictó la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. 001/2017 de 17 de enero, en la cual, sin cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de garantías, señaló simplemente que sería incongruente efectuar una prueba pericial, puesto que no existen los ilícitos penales acusados y que el proceso más bien corresponde al área de derecho familiar, ratificando la Resolución de rechazo de 18 de agosto de 2015.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.3. La congruencia como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo