SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 552 a 557 vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundando su fallo en los siguientes puntos: i) La Resolución jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. 001/2017, que hoy impugnan los accionantes, cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, así como con el principio de congruencia, toda vez que a tiempo de resolver el recurso de objeción presentado por el accionante, explica de manera puntual, clara y precisa que todas las pruebas documentales que cursan en el cuaderno de investigación no generan la convicción para formular una imputación formal; y, ii) Los accionantes refirieron en su memorial de objeción, entre otras cosas que no se habría realizado la inspección ocular; empero, no señalaron de qué modo ese actuado procesal les serviría en juicio; también acusaron carencia de formalidades para la celebración del matrimonio, pero la investigación concluyó que dicho aspecto correspondía al área familiar, ya que de acuerdo a la declaración informativa de los testigos, se estableció la inexistencia de los ilícitos penales de falsedad material y falsedad ideológica, por lo que no es evidente que la Resolución Jerárquica emitida por la Fiscal Departamental demandada, se halle inmotivada y carente de fundamentación, por consiguiente, dicha Resolución no vulneró ningún derecho y garantía constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.3. La congruencia como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo