SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto, los accionantes interpusieron la presente demanda constitucional, manifestando que la Fiscal Departamental de Oruro -en suplencia legal-, Marina Mafalda Portillo Llanque, omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 01/2017, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, que estableció se resuelva las inquietudes planteadas en su memorial de objeción; sin embargo, se dictó la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. 001/2017, por la cual, con el simple argumento que el Requerimiento de Rechazo de 18 de agosto de 2015, contenía la debida fundamentación y motivación, ratificó el mismo, hecho que a entender de los accionantes vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Con la finalidad de resolver la presente demanda de acción de amparo constitucional, es menester realizar una revisión minuciosa y objetiva de la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. 001/2017, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público de Oruro, a fin de establecer, si la misma se encuentra dentro de los alcances de la debida fundamentación y motivación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.3. La congruencia como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo