Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; manifestando que Marina Mafalda Portillo Llanque, entonces Fiscal Departamental de Oruro, en suplencia legal, el 17 de enero de 2017, dictó la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. 001/2017, por la cual incumple con lo dispuesto por la Resolución 01/2017, emitida por el Tribunal de garantías, limitándose tan sólo a señalar que el Requerimiento de rechazo de 18 de agosto de 2015, contenía la debida fundamentación, motivación y congruencia, por lo que ratificó el mismo y dispuso el archivo de obrados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- III.3. La congruencia como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- fundamentada y específica
- CONFIRMAR en todo