SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: 1) Retiró la presente acción tutelar contra Raúl Zapana Luna y Juan Huanca, misma que fue aceptada por el Juez de garantías; 2) Fue elegido por la gestión 2015 a 2018 en el VIII Congreso en el Barrio Manantial, siendo posesionado en el cargo. En ningún momento su persona renunció a la Federación, menos entregó la llave ni el sello por miedo a su vida; empero, fue golpeado y en los audios esta cómo se planificó esa toma, existiendo un grupo de choque; y, 3) No hay un acta de elecciones con relación a esa nueva Directiva en base a los estatutos, reglamentos, pero su persona acreditó mediante un acta de elecciones y el respaldo de la Confederación Nacional, de que la vigencia de su mandato es desde el 2015 hasta el 2018.
Jorge Rojas Salgueiro, en audiencia informó que: 1) Fue electo como Secretario Ejecutivo en septiembre de 2016, extrañándole la actitud del ex Ejecutivo. A raíz de la parcialización de los trámites realizados por el accionante, las organizaciones se molestaron y le pidieron rendición de cuentas, por esa razón hubo confrontación, ambos sectores estaban en conflicto, por ello, se llevó a cabo una reunión extraordinaria el “22 de agosto”, donde el accionante pidió treinta días para que la “Central Obrera” lleve adelante un Congreso, donde se pueda presentar para rendir cuentas y se elija otro Comité Ejecutivo, él aceptó y dejó las llaves, libros de actas, el sello y todo lo que correspondía a la Federación, en ningún momento hicieron uso de la fuerza, pasado el tiempo pidieron que la “Central Obrera”, les devuelva las llaves ya que existía un nuevo Comité; 2) El accionante no se presentó al Congreso de la “Central Obrera”, argumentando que las cosas no estaban bien hechas; y, 3) Fueron elegidos en un Congreso, tienen certificado de reconocimiento a todo el Comité Ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- el
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR