SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, en su condición de representante de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciante Minoristas, Artesanos, Vivanderos y Gastronómicos de Pando, denuncia las vías de hecho cometidas contra los bienes inmuebles de dicha Federación, señalando que en julio de 2016, los demandados, haciendo uso de la fuerza, violentando puertas y agrediéndoles, les desalojaron, tomando sus oficinas e inmuebles, siendo que ellos son directivos de la referida Federación, sin seguir ningún procedimiento legal que ampare algún derecho que los ilegales avasalladores pudieran tener, prescindiendo de modo absoluto de los mecanismos institucionales internos que existen para que exijan algún derecho que consideren tener.
Ahora bien, conforme a los alegatos del accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, exige que se levante la intervención por parte de los demandados a los inmuebles de propiedad de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos, Vivanderos y Gastronómicos de Pando, y sean entregados a su persona y a los miembros del Directorio, y se les permita ejercer la posesión y el derecho propietario que por ley corresponde. Sin embargo, en obrados cursan certificados de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, el primero de 20 de mayo de 2015, a través del cual se certificó y reconoció como Secretario Ejecutivo al primer nombrado, por la gestión 2015-2018; empero, en una segunda certificación emitida en noviembre de 2016, se reconoció como Secretario Ejecutivo a Jorge Rojas Salgueiro -ahora codemandado-, por la gestión 2016-2019. Asimismo, mediante nota de la citada Confederación, en las Conclusiones y Resoluciones del Tercer Ampliado Nacional de Trabajadores Gremiales de Bolivia, realizado el 17 y 18 de febrero de 2017, se resolvió brindar su apoyo a la Federación Departamental de Pando a la cabeza del hoy accionante, debiendo continuar en su gestión hasta su culminación, quedando en statu quo la dirigencia del codemandado Jorge Rojas Salgueiro, quién abandonó con ofensas al Comité Ejecutivo Nacional y así también a los delegados asistentes al III ampliado nacional. Pero por otro lado, cursa la nota de 15 de septiembre de ese año, dirigida por el Comité Ejecutivo Nacional de dicha Confederación al prenombrado como Secretario Ejecutivo Departamental de la Federación de Gremiales de Pando, señalando que el “C.E.N.” gremiales aclaró que el hoy accionante ya no es dirigente gremial en “esa ciudad” y mucho menos es miembro de la Confederación de Gremiales de Bolivia.
Por lo señalado, es evidente que la problemática traída mediante esta acción tutelar tiene que ver con la legitimidad y representatividad existentes al interior de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos, Vivanderos y Gastronómicos de Pando, pretendiéndose mediante esta acción de defensa que sea este Tribunal el que resuelva aquella controversia, previo análisis de la legitimidad de los dos frentes que pugnan por la representación de la referida Asociación, aspecto que no puede ser definido en esta instancia, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme a los fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, mediante la accion de amparo constitucional no puede definir hechos controvertidos. Consiguientemente, corresponde que tanto la parte accionante como los demandados solucionen sus conflictos internos sobre la representación de acuerdo a los mecanismos establecidos en sus instrumentos constitutivos, sin que este Tribunal pueda definir cuál de las dos partes en conflicto tiene legitimidad para ocupar la sede gremial.
Por lo expuesto, debe concluirse que la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional es tutelar derechos consolidados, sobre los cuales existe plena certeza respecto a su titularidad, que hubiesen sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares. Sin embargo, en el presente caso, ambas partes presentan documentación alegando haber sido elegidos como directivos de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos, Vivanderos y Gastronómicos de Pando, de manera que existe cuestionamiento respecto a quienes son los miembros legales de dicho Directorio. En ese marco, no puede acogerse el petitorio de la demanda tutelar, pues en los hechos no se trata de medidas de hecho o avasallamiento, sino de un conflicto de representación de una corporación gremial, que como se manifestó supra no puede ser dilucidada a través de esta acción de defensa, circunstancia que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, determinando la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- el
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR