SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de representante de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos, Vivanderos y Gastronómicos de Pando, señaló que, al ser una entidad gremial, la citada Federación tiene dos bienes propios, identificados como lotes 1 y 2, manzana 494 de la Urbanización Nueva Cobija, registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), así como el  ambiente ubicado en el Mercado Central, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que fue cedido para uso de la indicada Federación, en base al Convenio suscrito entre ambas instituciones; empero, lamentablemente esos documentos se encuentran en este último ambiente.

En julio de 2016, Raúl Zapana Luna, Florencio Cochi Surco, Jorge Rojas Salgueiro, Fortunato Ilasaca, Eusebio Mamani Tola, Mario Paredes, Ilarion Jaimes, Clemente Chui, Carmen Torrico, Ruth Hunyta, Benedicto Mamani y Juan Huanca -ahora demandados- encabezados por el primer nombrado, haciendo uso de la fuerza, violentando puertas y agrediéndolos, tomaron por la fuerza sus oficinas e inmuebles y los desalojaron, sin seguir previamente ningún procedimiento legal que ampare algún derecho que los ilegales avasalladores pudieran tener, prescindiendo de modo absoluto de mecanismos institucionales que existen para que exijan algún derecho que consideren tener. A ello se suma el hecho de que en dichos inmuebles, se encuentran documentos de las asociaciones afiliadas a su ente matriz, pero además los aportes de sus afiliados y otros.