SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.4.
II.4. Mediante nota de 15 de septiembre de 2017, la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia dirigida al codemandado Jorge Rojas Salgueiro, Secretario Ejecutivo Departamental Gremiales Pando y Comité Ejecutivo, aclaró que al III Ampliado ordinario de gremiales de Pando de 11 y 12 de ese mes y año, autorizado por el “C.E.N.” gremiales de Bolivia, asistió como veedora Gloria Callisaya, quién informó sobre la asistencia de la absoluta mayoría de asociaciones gremiales en el departamento de Pando, el “C.E.N.” gremiales aclaró que el hoy accionante ya no es dirigente gremial en “esa ciudad” y mucho menos es miembro de la Confederación de Gremiales de Bolivia (fs. 11 de la prueba presentada por la parte demandada en audiencia [fs. 61 del expediente]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- el
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR