SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 18 de septiembre, cursante de fs. 68 a 71, concedió la tutela solicitada, disponiendo la entrega de los inmuebles de propiedad de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos, Vivanderos y Gastronómicos de ese departamento a su representante y a sus miembros, sea con un Notario de Fe Pública, para que se efectúe la transición y/o lo que corresponda, en base a los siguientes fundamentos: i) En razón a la existencia de documentación de todas las asociaciones afiliadas, entre otras y ante la falta de entrega bajo inventario, se crea un inminente daño irreversible o irreparable para efectos de responsabilidad, los mismos deben efectuarse bajo los mecanismos previstos por ley, de conformidad a sus estatutos y reglamentos, en términos de paz y armonía, evitando la fuerza, donde las autoridades entrantes y cesantes tiene el deber de realizar la entrega bajo inventario, aspecto que no puede ser suplido por acto ilegal u omisión indebida; ii) Al obrar de forma intempestiva, no solo se afecta al derecho de gozar, usar de la propiedad ejercida a través de sus representantes electos, sino al derecho propietario de la colectividad, que encomienda su administración a su directiva temporalmente por el periodo para el que fueron electos y a la culminación de su mandato tiene el deber de realizar la transición bajo los mecanismos previstos por ley; iii) El ahora accionante al acreditar su titularidad o dominialidad de los bienes en su calidad de Secretario Ejecutivo electo por la gestión 2015-2018, en relación al cual se ejerció vías de hecho, para efectos de su transición y/o lo que corresponda, debe realizarse dentro de los marcos legales de forma pacífica, armónica y en detalle al tratarse de bienes colectivos que temporalmente son administrados por la Directiva de turno;  iv) La continuidad del periodo para el que fue electo y/o reemplazo, sustitución o cesación, es potestad privativa de sus órganos constitutivos de la Federación y/o Confederación, que instrumentan sus resoluciones dentro del marco normativo de sus estatutos y reglamentos internos que deben ser definidos por sus instancias correspondientes; empero, en términos de paz y armonía y consonancia del Estado Constitucional de Derecho del que tomó forma Bolivia, su esencia es la vigencia plena de los derechos y ante el acaecimiento de conflictos debe resolverse en términos amigables, para devolverse la paz y armonía a la sociedad; y, v) En síntesis, por el derecho demostrado con el registro de propiedad y la posesión, habiendo sido electo, se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, para efectos de su continuidad y/o transición deben observarse los mecanismos previstos por ley, no es lógico, tampoco racional, emplear las vías de hecho , que no es propio del Estado Constitucional de Derecho.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó se conceda plazo para la entrega; la misma fue rechazada por el Juez de garantías, indicando que, toda vez que la situación no está definida, la “otra parte” tiene la obligación y la instancia correspondiente determinará su transición o continuidad hasta la gestión 2018.

La parte demandada en audiencia, solicitó aclaración de cómo se realizó la supuesta vulneración, que fue resuelta por el Juez de garantías, señalando que la lesión viene en el sentido de que el accionante fue electo por un periodo 2015-2018 y los bienes que tiene la Federación, al gozar de personería jurídica son ejercidos a través de sus representantes, al ser el nombrado representante tiene la obligación de hacer la entrega como corresponde bajo inventario al directorio entrante, actualmente se tiene incertidumbre al respecto de la documentación de sus afiliados, el hecho de que sea transitorio o continúe hasta al gestión 2018 debe ser definido por la instancia correspondiente y la entrega de los documentos debe ser de forma personal bajo inventario, bajo conformidad de ambos, al no haberse efectuado de esa forma se afectó su derecho, por lo tanto declaró no ha lugar.