Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. El Comité Ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia, en noviembre de 2016, certificó y reconoció al Comité Ejecutivo elegido en el IX Congreso Ordinario de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales Comerciantes Minoristas, Artesanos, Vivanderos y Gastronómicos de Pando, legalmente afiliado a ese entre matriz, teniendo como Secretario Ejecutivo a Jorge Rojas Salgueiro -hoy codemandado-, por la gestión 2016-2019 (fs. 36 de la prueba presentada por la parte demandada en audiencia [fs. 61 del expediente]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- el
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR