SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
i)
Florencio Cochi Surco, Jorge Rojas Salgueiro, Fortunato Ilasaca, Eusebio Mamani Tola, Mario Paredes, Ilarion Jaimes, Clemente Chui, Carmen Torrico, Ruth Hunyta y Benedicto Mamani, a través de su abogado, en audiencia, indicaron lo siguiente: i) En el presente caso la vulneración ocurrió en julio de 2016, transcurriendo más de un año, el principio de subsidiariedad, consiste en que esta acción de defensa, no puede suplir a una jurisdicción ordinaria; por ello, el ahora accionante, debió agotar la vía administrativa, correspondiendo acudir a su ente matriz, y con respuesta o sin ella recién activar la presente acción tutelar; asimismo, refirió que se hubiese avasallado una propiedad privada, para eso, existen procesos civiles para que los inmuebles vuelvan a su poder; así también la vía penal; no obstante, al no agotarse estas vías corresponde rechazar o declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional; ii) El hoy accionante manifestó que se lesionó el derecho a la propiedad; sin embargo, el propietario de los inmuebles reclamados es el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que concedió a los dirigentes, por lo que no se puede alegar dicho derecho como afectado; iii) El conflicto se inició por la construcción del mercado, a consecuencia aparecieron dos grupos y en Congreso extraordinario, “el 22 de agosto”, el ahora accionante renunció y pidió que en treinta días se lleve a cabo un congreso extraordinario, es así que el “26, 27 y 28 de 2016”, se realizó dicho Congreso donde se eligió a un nuevo directorio a la cabeza de sus personas y posteriormente, fueron ratificados por otros miembros dirigidos por “Jorge Rojas”; y, iv) El hoy accionante quiere recuperar los inmuebles, indicando que existió vulneración; empero, no fue así y para evitar problemas solicitaron a la Central Obrera Departamental (COD) de Pando que intervenga, instancia que mandó a la “Confederación”, que les entregó la documentación y de esa manera están ocupando legalmente y con ello desvirtúan que hubo avasallamiento, acompañando su personería jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- el
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR