SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional, puntualizó: a) Después de más de ocho años de juicio laboral se ha dictado la Sentencia 232/2013 que en el fondo dispuso primero la reincorporación como reconocimiento al derecho al trabajo y segundo el derecho al el pago de los sueldos devengados, la cual tiene calidad de cosa juzgada; b) Intentada la liquidación respectiva, el Juez demandado, sin ninguna fundamentación y sin valorar en lo absoluto las declaraciones efectuadas, estableció que para la procedencia del pago de los salarios adeudados, el trabajador no debe haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde su destitución, denegándole con ello el derecho al salario devengado; decisión que recurrida en apelación, mediante Auto de 5 de octubre de 2016, los Vocales demandados, sin ninguna lógica, confirmaron la resolución mencionada; c) En suma, las autoridades demandadas, entienden que por el hecho de haber trabajado seis meses, no tiene derecho a percibir ningún salario devengado; sin embargo, no es posible que a una persona que trabajó en instituciones públicas seis meses y fue perjudicada con su retiro por ocho años, le digan ahora que no tiene absolutamente ningún derecho; y, d) Cuando se presenta controversia entre los derechos del Estado y los del trabajador o del empleador y el empleado, siempre debe prevalecer los derechos de éste último.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR