SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.2.
II.2. Solicitada liquidación de sueldos devengados y demás derechos colaterales por escrito de 4 de octubre de 2016 (fs. 48 a 49 vta.), el Juez demandado, por Auto de 5 de octubre de 2016, declaró no ha lugar lo impetrado, señalando lo establecido en la Sentencia 232/2013 -plenamente ejecutoriada-, acorde con la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, glosada en los Autos Supremos 23 y 195/2015, que establecen que para la procedencia del pago de los salarios devengados, la o el trabajador no debe haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde su destitución, situación que contradice a las actas de juramento realizadas por la accionante (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR