SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

II.3.

II.3.  Interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 5 de octubre de 2016, manifestando que la jurisprudencia con la que intenta justificar la decisión no es aplicable, porque la misma indica que el pago de sueldos devengados resultaría indebido e ilegal si los actores se beneficiaran con el pago de dos salarios a la vez, lo que no ocurre en el caso, pues nunca solicitó doble percepción (fs. 51 a 53 vta.), ameritó que la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 058/2017 de 28 de abril, confirme el Auto de 5 de octubre de 2016 y disponga la prosecución de la causa, de acuerdo a lo siguiente: Revisado el Auto recurrido, se evidencia que el Juez de instancia negó la solicitud de liquidación de sueldos devengados descontando los meses en que los demandantes hubieren prestado servicios, argumentando su decisión en los límites objetivos de la cosa juzgada y en la ratio decidendi de los Autos Supremos 23 y 195/2015, y al establecer la obligación de los demandados de reincorporar a los demandantes a su fuente laboral         -situación que fue cumplida a cabalidad- y que se cancelen salarios devengados hasta el día de su reincorporación, lo cual debía efectuarse siempre y cuando éstos no hayan percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado, para lo cual debieron prestar juramento de ley; sin embargo, conforme se tiene del juramento efectuado el 28 de septiembre de 2016, la accionante a partir de la desvinculación laboral el 1 de octubre de 2007, a la fecha de su reincorporación, prestó servicios en el Ministerio de Comunicación en diciembre de 2012 y en el Ministerio de Justicia en diciembre de 2013 y de enero a abril de 2014, no cumpliendo así con el presupuesto sine quanon de no percepción de otra remuneración durante el tiempo de cesantía; de manera que el mecanismo procesal de solicitar el juramento en el fallo emitido en primera instancia, únicamente viene a precautelar la indebida e ilegal percepción de dos salarios a la vez como señala el Decreto Supremo  (DS) 21137 de 30 de noviembre de 1985, que se constituiría en una especie de enriquecimiento sin causa (fs. 58 a 59 vta.).