SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 08/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 110 a 111 vta., denegó la tutela; fundamentando que bajo el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, la legitimación pasiva es la capacidad otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y, en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo; consecuentemente, conforme lo expresado, ante una eventual concesión de tutela, la ex autoridad o ex autoridades no podrán asumir la responsabilidad institucional, que consistiría en el deber de cesar la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales; así, en el caso en análisis, del informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, así como de los antecedentes del caso, se evidencia que una de las autoridades demandadas ya no es funcionario del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR