SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Rafael Aldrin Barrón López, en representación legal de Roger Gonzalo Palacios Cuiza, Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial, haciendo uso de la palabra en audiencia, manifestó que se adhería al informe emitido por las autoridades demandadas, acotando además que, la parte accionante no cumplió con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que el Juez de garantías pueda revisar la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de prueba. Asimismo, indicó que el recurso de casación había sido ya resuelto, cosa que el accionante maliciosamente omitió aclarar, y que por tales circunstancias, no se puede emitir criterio respecto a una situación jurídica concluida, debido a que lo contrario implicaría generar caos jurídico al aperturar nuevamente, en caso de concesión de la tutela, una etapa procesal que ya fue superada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo