SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.3.
II.3. Por escrito presentado a horas 11:31 del 19 de octubre de 2016, conforme se observa del sello de recepción estampado por el Auxiliar, Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, formuló ante la Sala del citado Tribunal, excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, manifestando que la demora en la tramitación de la causa penal instaurada en su contra, se debió a actos dilatorios atribuibles al Ministerio Público y no a su persona, solicitando en consecuencia, se declare fundada la excepción y extinción del proceso, señalando en el otrosí, ofrecía como prueba las fotocopias del expediente de tramitación de la etapa preparatoria que se acompañó, así como los antecedentes enunciados en el expediente “que se encuentra en el Tribunal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo