SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación, tutela judicial efectiva e interpretación de la legalidad ordinaria, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, habiendo planteado, por separado, excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, dentro del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 015/2016 o que confirmó la Sentencia 023/2012AAD, emergente del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica las ahora demandadas, mediante Auto Supremo 902/2016 declararon infundadas las excepciones, argumentando que, respecto a la prescripción se había incumplido con la carga de la prueba y que los fundamentos expuestos en el incidente resultaban insuficientes para acreditar lo señalado, estableciéndose que de conformidad a lo previsto en los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP, en relación al 112 de la CPE, en los delitos en los que se afecte el patrimonio del Estado no existía posibilidad de prescripción, normativa que fue incorrectamente interpretada y aplicada, por cuanto al momento del inicio del proceso penal en su contra, ninguna de las señaladas previsiones legales se encontraba en vigencia; respecto a la solicitud de la excepción de la extinción por duración máxima del proceso, no se ingresó al fondo por cuestiones netamente formales, argumentado además que tampoco se había presentado prueba idónea y que el memorial carecía de fundamentos, siendo que, en ambos casos y conforme consta en el otrosí del escrito presentado el 19 de octubre de 2016, se señaló que se adjuntaba prueba documental en fs. 437, misma que no fue compulsada a efectos de resolución.
Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 precedentemente expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional en atención a los principios de independencia judicial, autonomía decisoria, verdad material e inmediación, construyó la doctrina de las auto restricciones, a través de la cual se establecieron jurisprudencialmente, subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar si, como emergencia de una supuesta incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales; a dicho efecto, es preciso que la parte accionante, establezca con claridad por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa, debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional; del mismo modo, con la finalidad de que esta jurisdicción pueda revisar la valoración de la prueba, la parte accionante deberá señalar concretamente cuales fueron valoradas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir cuáles fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, debiendo imprescindiblemente señalar en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitados, tuvo incidencia en la resolución final. Presupuestos en base a los cuales podrá demandarse la falta de fundamentación, motivación y congruencia, en cuanto la supuesta carencia argumentativa del fallo que devenga en la errónea interpretación de la legalidad ordinaria o de la defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, si a este efecto no se ha cumplido con los requisitos para que esta instancia pueda verificar la labor valorativa e interpretativa de la jurisdicción ordinaria, la justicia constitucional, se ve impedida de analizar y establecer una presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia. En aplicación de este entendimiento al caso concreto, tenemos inicialmente que la parte accionante considera, que las autoridades demandadas emitieron una decisión carente de una debida fundamentación, motivación y congruencia; por cuanto, incurrieron en una errónea interpretación y aplicación de la normativa contenida en los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP, y 112 de la CPE, por cuanto dichas disposiciones no se hubieran encontrado en vigencia al momento del inicio del proceso penal en su contra; sin embargo, el accionante incurre en omisión de las subreglas establecidas por la doctrina de las auto restricciones, que permitan a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera excepcional revisar si en la labor interpretativa o valorativa, los juzgadores se apartaron de los marcos de la razonabilidad, objetividad y equidad; lo que impide a su vez a esta instancia, verificar la existencia o no de una debida carga argumentativa y motivacional del fallo cuestionado.
Dicho de otro modo, el accionante no establece la labor interpretativa de las autoridades demandadas respecto a la aplicación de las normas señaladas, resultando insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica y con error evidente, no habiendo identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas por las juzgadoras y tampoco precisó los derechos y garantías constitucionales, no habiendo establecido el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación que hubiera sido lesionada, explicando la forma en que el fallo hubiera resultado si la interpretación de la norma hubiera sido diferente; del mismo modo, en cuanto a la valoración de la prueba, si bien el accionante manifestó que habría adjuntado elementos de convicción a las excepciones de extinción por prescripción y duración máxima del proceso en fs. 437, no ha determinado con claridad qué elementos probatorios no fueron tomados en cuenta, o cuáles de ellos habiendo sido recibidos no fueron debidamente compulsados, señalando dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, habiendo adquirido incidencia en la Resolución final, limitándose a señalar; así también no se consideró la prueba por la cual se demostraba que su persona no había sido el causante de la dilación del proceso penal el que fue sentenciado, sin determinar cuál la incidencia de este elemento respecto al proceso de fondo.
En estas circunstancias, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción pueda revisar la labor interpretativa de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba, la fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo, 902/2016, y al no existir una evidente lesión a derechos y garantías constitucionales que permitan a esta instancia hacer uso de su facultad potestativa de revisión extraordinaria, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática demandada, corresponde en consecuencia, sin lugar a mayor análisis jurídico constitucional, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo