SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

II.6

II.6     Respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, determinó que, conforme advirtió en decreto de 21 de octubre de 2016, no adjuntó documento alguno en calidad de prueba, habiendo incumplido lo dispuesto por el art. 314 del CPP, respecto a la carga probatoria, advirtiéndose además que no probó los extremos señalados en su excepción, ya que no existe pertinencia de la documentación que pretende sea analizada. Asimismo, refiriéndose al fondo de la excepción, establecieron que si bien el excepcionista afirma que, en calidad de procesado no incurrió en actos dilatorios contrariamente a lo obrado por la parte acusadora, no demuestra que la presentación de los diferentes mecanismos de impugnación utilizados por el Ministerio Público, hayan por sí solos ocasionado una dilación ilegal e injustificada, habiéndose omitido, fundamentar adecuadamente sus afirmaciones y sustentarlas en elementos de prueba claramente identificados en el cuaderno procesal; por lo que, al no existir una debida motivación clara y suficiente sobre la demora procesal atribuida a los órganos encargados de la persecución penal y menos ofrecimiento de prueba idónea y pertinente, se declaró infundada la excepción, además de manifiestamente dilatoria en mérito al incumplimiento de una carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier pretensión (fs. 115 a 124).