SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.6
II.6 Respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, determinó que, conforme advirtió en decreto de 21 de octubre de 2016, no adjuntó documento alguno en calidad de prueba, habiendo incumplido lo dispuesto por el art. 314 del CPP, respecto a la carga probatoria, advirtiéndose además que no probó los extremos señalados en su excepción, ya que no existe pertinencia de la documentación que pretende sea analizada. Asimismo, refiriéndose al fondo de la excepción, establecieron que si bien el excepcionista afirma que, en calidad de procesado no incurrió en actos dilatorios contrariamente a lo obrado por la parte acusadora, no demuestra que la presentación de los diferentes mecanismos de impugnación utilizados por el Ministerio Público, hayan por sí solos ocasionado una dilación ilegal e injustificada, habiéndose omitido, fundamentar adecuadamente sus afirmaciones y sustentarlas en elementos de prueba claramente identificados en el cuaderno procesal; por lo que, al no existir una debida motivación clara y suficiente sobre la demora procesal atribuida a los órganos encargados de la persecución penal y menos ofrecimiento de prueba idónea y pertinente, se declaró infundada la excepción, además de manifiestamente dilatoria en mérito al incumplimiento de una carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier pretensión (fs. 115 a 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo